LA PETICIÓN INICIAL FUE DE 39.000 AÑOS
La Fiscalía ya no considera al "Egipcio" cerebro del 11-M y sólo discute que se le computara la pena impuesta en Italia
http://libertaddigital.com/noticias/kw/11-m/11m/bermudez/el_egipcio/kw/noticia_1276328392.html
Noticia publicada el 18-04-2008
L D (Europa Press) Rabei Osman El Sayed, alias "Mohamed El Egipcio", estaba considerado por el Ministerio Público como cerebro de la matanza del 11-M. Por ello, la solicitud de pena fue de 38.952 años de cárcel. El Tribunal redujo su papel al de integrante en organización terrorista y zanjó su condena contabilizando los años de prisión de pasó en Italia. Ahora, el recurso de la fiscalía se limita a que esos años no deben ser computados. Es decir, admite que El Egipcio sólo merece una condena por pertenecer a una banda terrorista. Los casi 39.000 años, como mucho, podrían ser una decena.
La Fiscalía del Tribunal Supremo defiende que Rabei Osman El Sayed, alias "Mohamed El Egipcio", a quien el Ministerio Público consideró ideólogo de los atentados del 11 de marzo en Madrid, debería cumplir en España una pena de entre 4 y 7 años por pertenencia a organización terrorista que se sumarían a la condena que ya cumple en Italia, de 8 años, por este mismo delito, según se desprende del recurso presentando por el fiscal ante el alto tribunal, hecho público este viernes.
El fiscal de la Sala de lo Penal destaca en su recurso ante el Supremo que, en su opinión, la consecuencia de un doble enjuiciamiento por los mismos hechos en diferentes jurisdicciones para un mismo acusado no debe ser "la absolución en el segundo proceso". Así, defiende que el tribunal español debería haber condenado a "Mohamed El Egipcio" y, posteriormente, realizar un cómputo de la pena impuesta por la jurisdicción italiana.
"La consecuencia del doble enjuiciamiento por los mismos hechos en diferentes jurisdicciones no es la absolución en el segundo proceso sino el cómputo en éste de las penas impuestas por la primera jurisdicción nacional que haya conocido de los hechos", dice textualmente el escrito.
Se da el caso de que el tribunal del 11-M estableció para aquellos acusados condenados por pertenencia a organización terrorista penas de 12 años de prisión salvo en el caso de Hassan El Haski, considerado dirigente, cuya pena asciende a los 15 años. La resolución estableció estas condenas a pesar de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitaba para los tres acusados considerados "autores intelectuales" de los atentados --Youssef Belhadj, El Haski y el propio "Mohamed El Egipcio"-- penas de 38.952 años.
En aplicación de la teoría fijada por la Fiscalía del alto tribunal en su casación "Mohamed El Egipcio" debería ser condenado y cumplir por tanto en las prisiones españolas una pena suplementaria a la italiana de entre 4 y 7 años. Los tres magistrados que juzgaron a los procesados por los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid aplicaron en su resolución "la excepción de cosa juzgada". El Ministerio Público defiende que esta aplicación se realizó de forma indebida dado que la condena que pesa sobre Rabei Osman en Italia, donde deberá cumplir 8 años por pertenencia a organización terrorista, aún no era firme en el momento en que se juzgó al acusado lo que invalida en su opinión la aplicación del principio conocido como "non bis in idem" que impide castigar doblemente por un mismo delito.
El tribunal que enjuició los atentados justificó esta absolución tras hacer pública la sentencia, en octubre de 2007, argumentado que, a pesar de que no albergaba "duda alguna de la pertenencia de este procesado a las redes terroristas internacionales de tipo yihadista", "Mohamed El Egipcio" ya fue condenado en noviembre de 2006 en Italia por un delito de pertenencia a organización terrorista.
Osman El Sayed fue condenado en primera instancia a 10 años de prisión por pertenencia en Italia, pena que quedó reducida posteriormente a 8 años, después del fallo emitido por el Tribunal de Apelación de Milán. Esta última condena podría recurrirse aún ante el Tribunal Supremo Italiano. "No siendo firme la sentencia de Primera Instancia del Tribunal de Milán ni siquiera puede establecerse equiparación, ni equivalencia delictiva, como erróneamente recoge la sentencia", dice el fiscal.
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