21 abril 2008

El fiscal pide que no haya vista pública de los recursos del 11-M

(11-M)

ESPAÑA
TERRORISMO ISLAMISTA

Rebaja de 14 a 10 los años de prisión que pide contra Rabei Osman en el Supremo por pertenencia a grupo terrorista

No ve «necesidad» de celebrar una vista pública para debatir los recursos de casación

El fiscal pide que no haya vista pública de los recursos del 11-M Tras haber solicitado casi 40.000 años de cárcel contra 'El Egipcio' por considerarlo cerebro de la masacre, el ministerio público ya ni siquiera mantiene contra él la acusación de ser dirigente terrorista

Rebaja la petición contra Rabei Osman a 10 años por estimar ahora que sólo es un terrorista raso

MARIA PERAL
MADRID

La Fiscalía del Supremo prefiere que los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional sobre los atentados del 11-M no sean debatidos ante la Sala Penal en una vista pública. Así lo ha expuesto en un escrito dirigido al Alto Tribunal en el que afirma que no ve «necesidad» de que la sentencia sobre la mayor matanza terrorista ocurrida en España sea examinada públicamente, con la discusión contradictoria de los recursos de acusaciones y defensas.

En ese escrito, el Ministerio Público impugna exclusivamente la absolución de Rabei Osman Sayed, alias El Egipcio, por el delito de pertenencia a una organización terrorista. En una nueva devaluación de su tesis acusatoria contra Osman -para el que pidió un total de 38.962 años de prisión en la Audiencia Nacional-, la Fiscalía ya no insta su condena como dirigente de banda terrorista, sino que le considera un mero integrante.

Ello se traduce en una rebaja de la pena: el fiscal solicita al Supremo que imponga a El Egipcio 10 años de cárcel, en lugar de los 14 que reclamó en la Audiencia por ese delito.

La Fiscalía ha formalizado en un escrito de siete folios el único recurso de casación que anunció contra la sentencia dictada el 31 de octubre último por la Audiencia Nacional, que absolvió a Rabei Osman Sayed, El Egipcio, de los dos delitos por los que la acusación pública pidió para él un total de 38.962 años de
cárcel.

La Audiencia no encontró pruebas suficientes para condenar a Osman como autor por inducción de los atentados del 11-M y también le absolvió del delito de pertenencia a organización terrorista al apreciar que ya ha sido juzgado por los mismos hechos en Italia, país al que fue devuelto tras el juicio por el 11-M y donde permanece en situación de prisión preventiva.

La Fiscalía se ha aquietado ante la absolución por el primero de los delitos, renunciando a seguir acusando a Osman de ser uno de los cerebros de la masacre. Respecto al segundo delito, el escrito de casación dirigido al Supremo representa una devaluación de las tesis acusatorias mantenidas hasta ahora por el Ministerio Público.

En primer lugar, la Fiscalía ya no sostiene que Osman sea miembro de una organización terrorista yihadista en grado de dirigente, acusación por la que le pidió 14 años de prisión ante la Audiencia Nacional. El recurso de casación rebaja el papel de El Egipcio al de simple miembro de una organización terrorista, muy probablemente ante la dificultad de encontrar en el relato de hechos probados -que son inatacables en casación- elementos en los que apoyar la función directiva de Osman.

En segundo término, la Fiscalía ni siquiera solicita para él la pena más alta correspondiente al delito de integración en grupo terrorista -12 años de cárcel - y se limita a instar del Supremo que le imponga 10 años de prisión «dada la gravedad de los hechos», dice.

En tercer lugar, la acusación pública ha renunciado al argumento manejado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional según el cual Osman podría ser condenado autónomamente en España por el delito de pertenencia a banda terrorista porque los hechos por los que ha sido juzgado en Italia no son los mismos que se le atribuyen aquí. La similitud o diferencia de los hechos que incluyen las sentencias italianas y los que refleja la sentencia española ni siquiera es analizada en el recurso que ha formalizado la Fiscalía, que viene a admitir que, en caso de que fueran coincidentes, habría que descontar el tiempo de prisión que El Egipcio haya pasado en Italia a la eventual condena que dicte
el Supremo.

Rabei Osman Sayed fue condenado en noviembre de 2006 por el Primer Tribunal de lo Penal de Milán a 10 años de prisión por un delito equivalente al de pertenencia a banda terrorista. En noviembre de 2007, la Corte de Apelación rebajó la pena a ocho años, precisamente por no considerar probado su papel de dirigente terrorista.

La sentencia de apelación fue recurrida por el defensor de El Egipcio ante el Tribunal Supremo italiano. Esta es la última instancia judicial en ese país y se prevé que resuelva a principios del próximo junio porque, de otra manera, se corre el riesgo de que Osman sea excarcelado por cumplimiento del plazo máximo de prisión preventiva, que es de cuatro años (fue detenido en Milán el 7 de junio de 2004).

Pero, mientras tanto, la condena italiana no es firme. Y en ello se apoya la Fiscalía del Supremo para interesar que se impongan 10 años de prisión a El Egipcio por ser miembro de la célula yihadista española, la misma a la que pertenecían los islamistas que se suicidaron en Leganés y a los que la Audiencia Nacional responsabiliza de los atentados del 11-M.

El recurso explica que el principio non bis in idem, en el que se basó la Audiencia para absolver a Osman y que impide castigar doblemente por un mismo delito, sólo puede aplicarse cuando hay una sentencia firme.

Para la Fiscalía, es «incuestionable la necesidad de firmeza de la resolución» y, además, ello no impediría el enjuiciamiento de Osman en España por el mismo delito. Según el recurso, «la consecuencia del doble enjuiciamiento por los mismos hechos en diferentes jurisdicciones no es la absolución en el segundo proceso, sino el cómputo en éste de las penas impuestas por la primera jurisdicción nacional que haya conocido de los hechos».

Añade que, al no ser firme la condena italiana, «ni siquiera puede establecerse equiparación ni equivalencia delictiva, como erróneamente recoge la sentencia española, entre los hechos provisionalmente fijados en aquélla y los hechos acusados ante la jurisdicción española». De darse esa coincidencia, ello «permitirá en el momento de ejecución descontar la condena ya cumplida» en Italia.

Es probable que la justicia italiana ya se haya pronunciado definitivamente sobre Osman para cuando el Supremo español, con una Sala que estará integrada por cinco magistrados, examine los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del 11-M. El Alto Tribunal pretende resolverlos en sentencia a finales de julio y, aunque aún no está tomada la decisión, lo previsible es que a principios de ese mes convoque una vista para debatir las impugnaciones, como siempre ha hecho con los delitos de terrorismo y pese al escaso entusiasmo que ha mostrado el fiscal por esa audiencia pública.

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