02 mayo 2008

El fiscal del TS asume el fallo del 11-M y renuncia a pedir más pena

(11-M)

Jueves, 1 de mayo de 2008.
Año: XVIII. Numero: 6709
ESPAÑA

El fiscal del TS asume el fallo del 11-M y renuncia a pedir más penas

No apoya ninguno de los recursos de las acusaciones particulares para lograr nuevas condenas, salvo en el caso de 'El Egipcio'

JOAQUIN MANSO/ MANUEL MARRACO/ MARIA PERAL

http://www.elmundo.es/papel/2008/05/01/espana/2382345.html <http://www.elmundo.es/papel/2008/05/01/espana/2382345.html>

MADRID.- La Fiscalía del Tribunal Supremo ha renunciado a pedir mayores penas para los condenados por los atentados del 11-M y tampoco reclamará la condena de los imputados que fueron absueltos, salvo en el caso de Rabei Osman Sayed, El Egipcio.
En el escrito de contestación a los recursos de casación presentados por las acusaciones particulares y las defensas, el fiscal del Supremo sólo apoya que se condene a El Egipcio como integrante de una organización terrorista -en coherencia con el propio recurso promovido por la acusación pública- y dos aspectos de menor entidad de los recursos de Hamid Ahmidan y Hasan Haski. También respalda el aumento de las indemnizaciones a siete víctimas de la matanza, todas ellas representadas por la asociación de Pilar Manjón.

En total, las acusaciones particulares han solicitado al Supremo que agrave las condenas a 10 de los acusados. Entre ellos a los tres a los que, en su escrito de conclusiones definitivas, la Fiscalía de la Audiencia Nacional consideró inductores del 11-M y para cada uno de los cuales pidió más de 39.000 años de cárcel. Se trata, junto al mencionado Rabei Osman, de Yusef Belhadj y Hasan Haski.

La renuncia de los fiscales del Supremo a mantener las tesis acusatorias con las que sus colegas de la Audiencia Nacional llegaron al final del juicio del 11-M se refleja en que ahora ya no se solicita la condena de ninguno de los tres como inductores de los atentados, tampoco se reclama la condena de El Egipcio y Belhadj como dirigentes terroristas y sólo se piden 10 años de cárcel para Osman como simple miembro de organización terrorista. Además, y debido a un error de la Audiencia Nacional, la pena a Haski deberá ser rebajada en un año.

Por lo que respecta a Osman, y en contra de la tesis sostenida por la fiscal de la Audiencia Nacional Olga Sánchez, la Fiscalía del Supremo defiende, «sin género de dudas», la identidad de los hechos que se atribuyen a El Egipcio en Italia y en España.

La fiscal de la Audiencia Nacional defendió que Osman puede ser condenado en España sin vulnerar el principio non bis in idem (que prohíbe condenar dos veces a una persona por los mismos hechos) porque las imputaciones que pesan sobre él aquí son diferentes de las que afronta en Italia.

Esta tesis es negada por la Fiscalía del Supremo, que apoya la condena de Osman en el hecho de que la sentencia en Italia no es firme.

Uno de los cambios más evidentes en el criterio de la Fiscalía se produce en el caso de Rafá Zouhier. La Fiscalía del Supremo se opone a los recursos en los que tres acusaciones mantienen lo que la fiscal Sánchez defendió ante el Tribunal del 11-M: que el confidente marroquí fue un cooperador necesario en los atentados.

Ese criterio se tradujo, en el escrito de conclusiones definitivas, en una petición de casi 40.000 años de cárcel. La Audiencia Nacional lo dejó en 10 y ahora la Fiscalía del Supremo lo da por bueno. Según el escrito, es cierta «la necesariedad de la labor de contacto» entre la trama asturiana y los islamistas -y por eso se le imponen 10 años-, pero no consta que supiera que los terroristas preparaban el 11-M. Por esa razón, su papel, subraya el fiscal, no puede equipararse al de Trashorras, que sí fue condenado como cooperador necesario.

El escrito añade que «es cierto que hubo elementos que hubieran permitido a la Sala» inferir una relación con los atentados «de mayor calado», pero también que había otros que obraban a su favor. En conjunto, concluye, el discurso de la Audiencia no fue ni «irracional» ni «ilógico», por lo que no puede respaldar una condena más elevada.

Respecto a Antonio Toro, para el que la asociación de Pilar Manjón pide casi 40.000 años de cárcel como coautor o cooperador necesario de los atentados, recuerda el escrito de la Fiscalía del Supremo que «el cauce seleccionado [casación por infracción de ley] obliga a mantener escrupuloso respeto por los hechos probados». En este sentido, señala que «la aparición de Toro en el relato histórico de la sentencia es incidental y periférica», por lo que propugna que se desestime el recurso.

También rechaza que se le condene por colaboración con banda armada con el argumento de que, de acuerdo con la sentencia, no consta que conociese de la existencia de una organización terrorista. Apoya igualmente su exoneración por tráfico de explosivos, dado que los hechos coinciden con los que ya fueron juzgados en la operación Pípol. La fiscal Olga Sánchez pedía 20 años para el procesado asturiano.

La Fiscalía del Tribunal Supremo descarta adherirse a los recursos contra la absolución de Carmen Toro (razona que el relato de hechos no permite superar las «dudas sólidas» sobre su participación) y del minero Emilio Llano (ya que la omisión en la vigilancia de explosivos no era delito en 2004).

JAMAL ZOUGAM
El extraño perfil islamista del único autor material

O todo o nada. Según la Fiscalía, a Jamal Zougam se le debe condenar por el 11-M, pero si se le absuelve de la masacre no hay manera de condenarle como simple miembro de una organización terrorista, porque la prueba es la misma en ambos casos. Así pues, su caso es diferente al de otros condenados, para los que las acusaciones oscilaban entre la pertenencia a la célula y la intervención directa en la matanza. El Ministerio Público reconoce así la peculiar figura de Zougam, cuyo perfil no encaja con el de un islamista dispuesto a cometer un atentado: «Si se entiende que no existe prueba de cargo suficiente para avalar su participación en los atentados, decaerá igualmente la condena por el delito de pertenencia a organización terrorista, que no se apoya en ningún otro elemento probatorio diverso».

El escrito elogia profusamente el recurso de su defensa, pero mantiene su culpabilidad. Considera que la prueba esencial -los tres reconocimientos en los trenes- es válida y que otros elementos, como su relación con otros acusados y con las tarjetas empleadas en las bombas, sirven para corroborarla.

HASAN HASKI

Gómez Bermúdez le puso más pena de la permitida

Nadie se ha dado cuenta del error, salvo su defensa y en la fase de casación. El Tribunal que juzgó los atentados del 11-M, presidido por Javier Gómez Bermúdez, también ponente de la sentencia, impuso a Hasan Haski una pena superior a la legalmente prevista para el delito de dirigente de banda armada.

Si el Código Penal castiga esta infracción con un máximo de 14 años de prisión, la Audiencia Nacional condenó a Haski a 15 años, uno más de lo que era legalmente posible. Su defensa lo ha denunciado en el Supremo y el fiscal lo apoya.

Haski ha sido, a la postre, el único de los 28 individuos juzgados que ha sido condenado como dirigente terrorista, eso sí, sin relación con la matanza del 11-M. La Fiscalía del Supremo no apoya la pretensión de las acusaciones particulares de que se le condene por los atentados porque «se agota su intervención en el liderazgo ideológico y de disposición de fondos para actividades que orientan la organización terrorista a la que pertenece, pero no puede imputársele, sin más prueba, los hechos delictivos cometidos por otras personas integrantes del grupo».

HAMID AHMIDAN

Apoya que se le elimine una multa de cuatro millones

Junto con el de Hasan Haski, el único recurso de una defensa que apoya la Fiscalía es el de Hamid Ahmidan, uno de los primos de El Chino. Como en aquel caso, sólo parcialmente y en un aspecto muy tangencial: conviene el escrito fiscal en que debe eliminársele la multa de cuatro millones de euros que se le impuso como pena adicional a los 23 años de cárcel a los que fue condenado por tráfico de drogas y pertenencia a banda armada.

El Ministerio Público acepta que, como reclama el letrado Andrés Arévalo, la sentencia no especifica la valoración de la droga que le fue intervenida a Ahmidan, formalidad legal imprescindible para ponderar y motivar la cuantía de la multa.

En la vivienda que ocupaba Hamid Ahmidan se practicó un registro, también impugnado por su defensa, en el que se encontraron 60 kilos de hachís y más de 125.000 pastillas de MDMA (éxtasis). La fiscal Olga Sánchez consideró que este tráfico de drogas habría servido para financiar a la célula.

YUSEF BELHADJ

«Ningún dato» avala la denuncia de torturas

La Fiscalía del Supremo rechaza de modo contundente la denuncia de Yusef Belhadj de que el testimonio de su sobrino Mohamed Moussaten, clave para su condena a 12 años de prisión, fue obtenido mediante presiones y torturas.

«No existe el menor dato o indicio objetivo de que Mohamed Moussaten haya estado sometido a amenazas, coacciones o cualquier tipo de presión psicológica», sostiene el Ministerio Público.

«Todos los días que dura su detención, hasta la presentación ante el juez de instrucción, es examinado por el médico forense, quien informa no sólo sobre la falta de cualquier signo de violencia o coacción, sino que además expone cómo el detenido le manifiesta que fue detenido sin violencia y que no ha sufrido maltrato», añade.

Para el fiscal, una posterior declaración de Moussaten ante el juez denunciando «que la policía la presiona» se explica porque él mismo acababa de ser imputado, pese a que la Policía le habría dicho que «manifestase ante el juez lo que sabía y que le iban a dejar en libertad».

VICTIMAS

Laura Vega pide la indemnización que se le dio a Madina

La Fiscalía del Tribunal Supremo sólo apoya la pretensión de siete víctimas para que se revisen al alza las cantidades que les reconoce la sentencia de la Audiencia Nacional en concepto de responsabilidad civil. Más de un centenar de afectados reclamó en ese sentido, 96 de ellos en un escrito conjunto que presentó la asociación de Manjón.

El Ministerio Público rechaza adherirse al recurso interpuesto por los padres de Laura Vega, la joven que permanece en estado de coma vegetativo desde el 11-M. La sentencia de la Audiencia Nacional le reconoció un millón para la familia en atención al padecimiento especial que produce su situación y otro millón y medio para la propia víctima, además de 250.000 euros en concepto de fondo para «subvenir a sus necesidades para el caso de que recuperara la consciencia». Para sus representantes, esta indemnización constituye un «notorio agravio comparativo» respecto a la que se le concedió al diputado socialista Eduardo Madina en noviembre de 2006 por un atentado de ETA en el que perdió la pierna izquierda: tres millones, la más alta en la Historia.

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